En su país de residencia actual puede aplicarse un impuesto de salida sobre plusvalías no realizadas. La planificación temporal y la transferencia de patrimonio deberían realizarse con antelación, a menudo 12–18 meses antes
Liechtenstein es miembro del EEE, pero no es un Estado de la UE. Las estructuras transfronterizas requieren un análisis cuidadoso de los convenios de doble imposición y de la residencia fiscal, especialmente si siguen existiendo vínculos con la UE.
Si la dirección efectiva y el control permanecen de facto en un Estado de la UE, su país de origen puede considerar que la sociedad es allí residente fiscal
Los ingresos pasivos pueden imputársele conforme a las normas nacionales CFC
Si gestiona la empresa de facto desde su país de origen, su administración tributaria puede gravarla como si fuera una sociedad nacional. Por ello, es necesaria una dirección real y la toma de decisiones en Liechtenstein
Liechtenstein es un principado alpino entre Suiza y Austria. Utiliza el franco suizo (CHF), es miembro del EEE y está estrechamente vinculado económicamente a Suiza. Por ello se aplica el sistema suizo de IVA con un tipo estándar del 8,1 %.
Liechtenstein aplica un impuesto de sociedades uniforme del 12,5 % sobre los beneficios de sociedades de capital, fundaciones y establecimientos. Además, existe un impuesto mínimo de sociedades de CHF 1.800 (aprox. EUR 1.970) al año, incluso si no se obtienen beneficios.
Por regla general, no se aplica retención en origen sobre dividendos, intereses y cánones, lo que simplifica las distribuciones frente a muchos países de la UE.
Si un grupo supera los 750 millones de euros de facturación anual mundial, se aplican las normas de tributación mínima global. En ese caso debe alcanzarse una carga fiscal efectiva de al menos el 15 %.
Si la tributación real queda por debajo, pueden operar dos mecanismos:
Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (QDMTT). Liechtenstein puede cobrar un impuesto complementario para elevar el tipo efectivo al 15 %.
Income Inclusion Rule (IIR). Si el impuesto complementario no se recauda localmente, el Estado de residencia de la sociedad matriz puede exigirlo de forma adicional.
Desde el punto de vista jurídico y operativo, Liechtenstein se utiliza con frecuencia para estructuras de holding y de patrimonio. Además de las sociedades clásicas, existen establecimientos y fundaciones.
La constitución y la administración continua se realizan normalmente a través de fiduciarios con licencia. Los beneficiarios efectivos se revelan a intermediarios regulados en el marco de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
En la práctica, se requiere al menos una función orgánica localmente residente y técnicamente cualificada, por lo general a través de un fiduciario o de un consejo de administración con residencia en Liechtenstein.
Existen bancos, pero el onboarding es estricto. Se exigen pruebas exhaustivas sobre el origen del patrimonio, la procedencia de los fondos, el trasfondo económico y la sustancia de la estructura.
Póngase en contacto con nosotros para un análisis individual y, si procede, alternativas mejores.
Se requiere al menos un miembro del consejo de administración u órgano con residencia local y cualificación profesional, así como una dirección comercial registrada en Liechtenstein.
Hay opciones bancarias serias, pero con un escrutinio estricto. Una documentación impecable y un origen claro del patrimonio son fundamentales.
Sí. La constitución suele realizarse a través de fiduciarios con licencia y puede tramitarse a distancia. La apertura de la cuenta bancaria suele ser el paso que más tiempo consume.
Por lo general, 5–10 días laborables tras contar con la documentación completa. Los procesos bancarios pueden tardar bastante más.
Impuesto de sociedades: 12,5 %
IVA: 8,1 % tipo estándar
Impuesto sobre la renta (con residencia en Liechtenstein): progresivo, aprox. 1 %–22–24 % según ingresos y municipio
Sin impuesto sobre el patrimonio
Sin impuesto de sucesiones
Sin impuesto sobre donaciones
Sin retención en origen sobre dividendos
| Carga fiscal | Banca | Reputación | Burocracia | Seguridad jurídica | Costes | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| EE. UU. | 21-0% |
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desde 1.900 EUR |
| Singapur | 0% |
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desde 2.950 EUR |
| Hong Kong | 0% |
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desde 1.900 EUR |
| Chipre | 15% |
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desde 1.900 EUR |
| Malta | 5% |
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desde 2.500 EUR |
| Irlanda | 12,5% |
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desde 1.950 EUR |
| Fideicomiso | 0% |
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desde 4.900 EUR |
| Inglaterra | 25-19% |
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desde 1.000 EUR |
Su país de residencia puede prever obligaciones fiscales y de declaración por actividades empresariales en el extranjero y por ingresos por dividendos; en determinados casos, incluso cuando los beneficios no se distribuyen.
Dependiendo de su situación personal, puede ser necesaria una estructura holding adecuada para cumplir la normativa fiscal y evitar riesgos tributarios innecesarios.
Para determinar qué jurisdicción y estructura se ajustan mejor a sus necesidades, utilice el formulario de contacto y describa sus planes con el mayor detalle posible.
Nuestros asesores revisarán su caso con gusto y le orientarán en consecuencia.